EL TSJA ANULA LA SUBIDA DEL IBI EN SALOBREÑA
El día 3 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Salobreña gobernado en coalición por el PP y el PSI-S, aprobó en sesión extraordinaria del Pleno unas modificaciones de la Ordenanza Fiscal en relación con el IBI. Se elevó al máximo (1,10%) el tipo de gravamen para los inmuebles de naturaleza urbana y se otorgaba una subvención por igual cuantía a la subida (para anularla) a los empadronados en el municipio. Tan injusta medida atentaba claramente a la igualdad de los ciudadanos ante la ley, consagrada en el artículo 14 de la vigente Constitución, y también conculcaba varios artículos del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de la Ley de Haciendas Locales y del R.D. Legislativo 2/2004 que regulan el Impuesto de Bienes Inmuebles.
La cuantía de la subida (90%) y la injusticia de aplicarla sólo a las segundas residencias de los foráneos (inmensa mayoría), produjo un gran malestar entre los afectados que se tradujo en muchas quejas en los medios informativos y en la presentación de miles de recursos ante el Ayuntamiento solicitando la retirada de ambas medidas. El alcalde, Avelino Menéndez del PP, se justificaba con frases como: “ en crisis hay que tratar mal a los que más tienen y a los que son de fuera “ o “ tendrán que pagar más los morenos de la playa “. Incluso criticaba la postura contraria del PSOE municipal diciendo que su medida significaba “ pasar al PSOE por la izquierda “. Por diversos motivos y tal vez también por este asunto, el veredicto de las urnas del pasado día 22 ha sido la derrota de la coalición de gobierno y la victoria del PSOE que gobernará con el apoyo puntual de IU.
Pero también se ha producido otro veredicto, en este caso el judicial. Como el Ayuntamiento no hizo caso a los recursos, muchos de los afectados individualmente o de forma colectiva por medio de sus urbanizaciones, caso de Salomar 2000 a la que pertenezco, iniciaron contencioso-administrativo ante la correspondiente. Sala del TSJA. El pasado día 9 de mayo la Sección Segunda de dicha Sala del TSJA de Granada sentencia la “nulidad del acto administrativo”, es decir, del acuerdo del Pleno que modificaba la Ordenanza Fiscal del IBI. Por la vía de hecho el Ayuntamiento ha reducido el importe del IBI para este ejercicio de 2011 a la cuantía de 2009 más el IPC pero, contradictoriamente, ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo. ¿Qué pretende ahora el gobierno en funciones? ¿Recurrirían si tuvieran que pagar los gastos y costas de su bolsillo particular? Ya hemos conseguido algo. Seguiremos confiando en la justicia. elsadday.

